Código de Ética del ingeniero civil.

Ing. Johan

Los codigos de ética del ingeniero son importantes en el desaroollo profesional.




¿Cuál es el Código de Ética del ingeniero civil?


OBJETIVO

El presente Código orientará sobre los principios de un Ingeniero en sus relaciones con la ciudadanía, las  instituciones, sus socios, clientes, superiores, subordinados, sus colegas y consigo mismo.


DE LOS DEBERES DEL INGENIERO CIVIL.


Articulo 1’. El Ingeniero Civil debe poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en el desempeño de su profesión.

Articulo 2’. El Ingeniero Civil debe conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad, equidad, buena fe y en estricta observancia a las normas legales y éticas de su profesión.

Articulo 3’. El Ingeniero Civil” aceptará hacerse cargo de aquellos trabajos para los que lo requieran, solamente cuando considere que tiene capacidad para atenderlos e indicará claramente los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes. Aceptará únicamente aquellos cargos de los que cuente con la capacidad suficiente para desarrollarlos y los desempeñara cuando  cuente con los nombramientos necesarios y suficientes, realizando todas sus actividades con responsabilidad, efectividad y calidad.

Artículo 4“. El Ingeniero Civil debe mantener estrictamente la confidencialidad de la información de uso restringido que le sea confiada para el ejercicio de su profesión, salvo la información que  le sea requerida conforme a la Ley.

Articulo 5’. El Ingeniero Civil debe responder por sus actos, en cualquier caso, que con motivo del ejercicio profesional dañen o perjudiquen a terceros.

Articulo 6 El Ingeniero Civil no debe asociarse con otro profesionista o persona en general, cuando el fin de esta asociación sirva para ocultar algún mal antecedente del asociado.

Artículo 7 El Ingeniero Civil debe respetar en todo momento los derechos humanos y en general los derechos de su cliente y de la sociedad en general.

Articulo 6 El Ingeniero Civil debe prestar sus servicios al margen de cualquier ideología, racial, religiosa o politice.

Articulo 9”. El Ingeniero Civil debe cumplir con puntualidad y eficiencia todos los compromisos adquiridos en el desempeño de su profesión. 

Articulo 10 Cuando de acuerdo con las Leyes vigentes se le solicite, el Ingeniero Civil debe emitir su opinión técnica ante cualquier autoridad o persona, debiendo ser imparcial, ajustarse a la realidad y proporcionar invariablemente todos los elementos que considere necesarios para apoyar su decisión.

DE LOS DEBERES PARA CON SUS COLEGAS.

Artículo 11’. El Ingeniero Civil debe dar crédito a sus colegas, asesores y subordinados por la intervención de éstos en los asuntos, investigaciones y trabajos elaborados en conjunto.

Articulo 12”. El Ingeniero Civil debe repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizado en colaboración con sus colegas, asesores y subordinados, apoyando en la medida  de lo posible, su desarrollo profesional.

Articulo 13 El Ingeniero Civil debe respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas deberán consultar fuentes de información fidedigna y actual, y buscar asesoria con expertos reconocidos en la materia de que se trate

Articulo 14”. El Ingeniero Civil debe mantener una relación de respeto y colaboración con sus colegas, asesores, subordinados y otros profesionistas, consecuentemente evitará lesionar el buen nombre y el prestigio de éstos en cualquier medio.

Articulo 15’. El Ingeniero Civil debe abstenerse de intervenir en los asuntos donde otro profesionista esté prestando sus servicios, salvo que el cliente y el otro profesionista lo autoricen, evitando con ello la competencia desleal.

Artículo 16’. El Ingeniero Civil debe intervenir en favor de sus colegas en el caso de injusticia.

DE LOS DEBERES PARA CON SUS CLIENTES

Artículo 17 El Ingeniero Civil debe limitarse a mantener una relación profesional con sus  clientes.

Artículo 18”. El Ingeniero Civil debe ser honesto, leal y conducirse con verdad ante su cliente en todo momento, salvaguardar los intereses del mismo, y deberá además comunicarle los riesgos cuando existan, en atención a su servicio.

Articulo 19 Con respeto al principio de la voluntad de las partes, el Ing. Civil debe cobrar sus honorarios en razón a la proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de especialización requerido para los resultados que el caso particular requiera.

Articulo 20’. El Ingeniero Civil debe renunciar al cobro parcial o total de sus honorarios, y en su caso devolverlos, si los trabajos que realizó no fueron elaborados de acuerdo con lo contratado cuando haya incurrido en negligencia, incumplimiento o error profesional.

Articulo 21 El Ingeniero Civil al reconocer su mal servicio ante su cliente, debe advertir las consecuencias.

DE LOS DEBERES PARA CON SU PROFESIÓN

Articulo 22’. El Ingeniero Civil debe mantenerse actualizado de los avances científicos y  tecnológicos de su meterla a lo largo de su vida para brindar un servicio de calidad total.

Artículo 23’. El Ingeniero Civil debe transm itir sus conocim ientos y experiencia a estudiantes y egresados de su profesión, con objetivid ad y en el más a Ito apego a la verd ad del campo de conocim iento.

Artículo 24”. El Ingeniero Civil debe dig nificar su profesión mediante el buen desem peño del ejercicio profesional y el reconocim iento que haga a los maestros que le transm itieron los conocimie ntos y experiencia.

Artículo 25’. El Ingeniero Civil debe contribu ir a l desa rrollo de su profesión mediante la investigación profesional, realizada con apego a normas metodológ icas científicas y docentes, debiend o expresar las conclusiones en su exacta magnitud y en estricto a pego a las normas metodológ icas, acordes con el tipo de estudio.

Artículo 26”. EI l ngeniero Civil debe poner en alto el prestigio de su profes ión en todo Iugar y momento, ante poniendo la prestación de sus servicios profesionales sobre cualquier otra actividad personal.

DE LOS DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD.

Articulo 27”. EL l ngeniero Civil debe prestar el servicio social profesional por convicción solidaria y conciencia socia.

Artículo 28”. EI Ingenie ro Civil debe dar a poyo a los indigentes o a cualquier persona económ ica mente desproteg ida, cuando as í se lo soliciten.

Articulo 29”. EL l ngeniero Civil debe ser respetuoso de las tradiciones, costumbres y cu Itura de los diversos g rupos que conforman a la nación mexicana.

Artículo 30’. EI Ingenie ro Civil debe poner a disposición del gobierno y la sociedad en ge neral, los conocim ientos propios de su profesión, cuando ocurran circu nstancias de emergencia.

Artículo 31”. El Ingeniero Civil debe servir como auxiliar de las instituciones de investigación científica, proporcionando a éstas los docu mentos o informes que se le requieran, propios d e su experiencia profesiona.

Artículo 32’. El l ngeniero Civil debe pa rticipa r activa mente en su e ntorno socia difundiendo la cu Itura y valores nacionales.

Artículo 33’. El l ngeniero Civil debe busca r el equ ilibro entre los distintos aspectos del desarrollo humano y la conservación de los recursos natura les y el medio a mbiente, atendiendo a los derechos de las generaciones futuras.

Artículo 34°.- El Ingeniero Civil debe procurar su desem peño y desarrollo profesional, en las localidades donde más pueda contribu ir con sus conocim ientos a l desa rrollo nacional.

JURAMENTO.

Protesto por mi honor, poner todos mis conocimientos y experiencia al servicio de quien me lo solicite, en beneficio de la sociedad y la nación entera cuando las circunstancias así me l exijan.

Defenderé con la verdad y fortaleza los derechos de las personas e instituciones para enaltecer con mis actos la profesión a la cual pertenezco.

De faltar a la conciencia ética y a un comportamiento coherente con ella como profesionista, que se haga de mi conocimiento y que la comunidad científica y la sociedad me lo reclamen.